Casación No. 404-2010

Sentencia del 10/07/2013

“...De lo anterior se establece con claridad que la conclusión a la que arribó la Sala sentenciadora -inconstitucionalidad de las normas del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias- se derivó de la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Corte de Constitucionalidad, y no por el análisis de los artículos constitucionales, por lo que al haber establecido dicho extremo es procedente verificar si existió la infracción alegada por la recurrente.
La revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente correspondió al (...) periodo en el cual se encontraba vigente la totalidad de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, pues su declaratoria de inconstitucionalidad aconteció hasta el quince de diciembre de dos mil tres, siendo publicada hasta el dos de febrero de dos mil cuatro; es decir, es a partir del día siguiente al de esta última fecha cuando al tenor del artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que dicha declaratoria empezó a surtir sus efectos jurídicos, en consecuencia al haberse efectuado auditoría a la entidad contribuyente en una fecha anterior a la declaratoria, así como los ajustes correspondientes, para su resolución no era aplicable la sentencia de inconstitucionalidad relacionada.
Para el efecto es necesario recalcar que los fallos dictados por la Corte de Constitucionalidad en materia de inconstitucionalidad de carácter general, producen efectos ex nunc, es decir desde el momento en que son publicados en el Diario Oficial, lo cual significa que es a partir de esa fecha que las normas afectadas de inconstitucionalidad son expulsadas del ordenamiento jurídico. Por lo que ese pronunciamiento no tiene efectos retroactivos o ex tunc, lo cual significa que no puede pretenderse que dicha declaratoria retroceda en el tiempo y se aplique a una situación de hecho acaecida antes de que se hubiera publicado el fallo, por lo que durante el tiempo en que las normas afectadas estuvieron vigentes, fueron derecho positivo y de esa cuenta, es exigible la consecuencia jurídica establecida en ellas...”